ANTECEDENTES
4.La administración se realiza con transparencia tanto en la gestión como en cuanto a la información respecto de los titulares de nombres de dominio, buscando el respeto del interés de los diversos involucrados: solicitantes/titulares de nombres de dominio, otros titulares de derechos sobre las expresiones registradas como nombres de dominio, el general de los usuarios del sistema de nombres de dominio (SND), el propio SeCIU. De esta forma, se recoge el principio de independencia del registro de nombres de dominio frente al registro de cualquier otro derecho, tales como marca y cualquier otro de la propiedad intelectual.
Quería comenzar con esa cita porque es brillante. En el mundo, por lo general, los dominios están subordinados a las marcas. Lo que hace esa frase es devolverle el valor que merecen de propiedad intelectual y poner en iguales condiciones los derechos e intereses de los registrantes a los de otros involucrados.
Desde luego no tendremos derecho sobre propiedad de terceros, lo que es al mismo tiempo una garantía para nuestros dominios y marcas:
El Cliente será responsable por:
5)según su buen saber y entender, ni el nombre de dominio ni el modo en que lo utiliza, directa o indirectamente infringen derechos de propiedad intelectual de terceros.
Resolución de conflictos
No son admisibles los nombres de dominio que sean iguales, análogos o confundibles con algún derecho de la propiedad intelectual, a tenor de lo resuelto en función del mecanismo de solución de conflictos del SeCIU.
Este mecanismo pueden encontrarlo aquí.
Nombres habilitados
Registro de Nombre de Dominio:
Estructura de un Nombre de Dominio
Debe contener sólo letras, números y “-” guión, se utilizarán letras en minúsculas.
No podrá comenzar con el carácter guión.
El largo máximo debe ser de 63 caracteres.
El largo mínimo debe ser de 3 caracteres.
El nombre elegido no debe atentar contra la moral y las buenas costumbres.No son admisibles como nombre de dominio de las siguientes expresiones:
Las que se correspondan, por sí solas, con nombres genéricos del sistema de nombres de dominio Nombres de protocolos notorios de Internet: “telnet”, “ftp”, “www”, “web”, “smtp”, “http”, “tcp”, “dns”, “wais”, “news”, etc.
Nombres que comiencen con la secuencia de caracteres “xn--” o que contengan “-” en la tercera y cuarta posición.
Las que sean confundibles con instituciones u oficinas del Estado o con organizaciones internacionales, aún cuando se trate de diferentes subdominios; solamente podrán registrar las expresiones con las que se conoce al Estado uruguayo o a sus departamentos las instituciones nacionales correspondientes.
Hay varios intereses en juego aquí. Todo comienza en el descuido de Anteldata permitiendo el registro de dominios IDN (en punnycode); de dominios de 1 y 2 caracteres y de nombres ahora reservados como www.com.uy. La pregunta es que va a suceder con los existentes.
Por un lado tenemos un término del mismo contrato que lo hace retroactivo y por otro un principio de la ley que no debería ser así. Si Antel intentara borrar de un plumazo los dominios fuera de regla, tendría enormes problemas legales (pueden pedirme el viejo reglamento por mail). No creo que lo intente ni que obtenga un resultado favorable (salvo excepciones); deberían hacerle pagar una indemninización si quiere expropiarlos. Lo más probable es que desista por el momento y los mantenga congelados, esperando a que sus propietarios los den de baja para bloquearlos.
En el caso de los dominios de pocos caracteres, no distorcionan el funcionamiento de Antel y los precedentes (nada más ni nada menos que en los .com y .net) es que el propietario anterior se lo puede quedar. Con los IDNs se complica un poco más. Si se hiciera un criterio basado en la fecha de registro del no-IDN para el lanzamiento oficial (como en Argentina), no se puede aplicar a todos por igual y habrían problemas legales. Los dominios reservados no tienen porque ser un problema a menos que se usen para fraude -en ese caso igual los recuperaría-. Los confundibles con “Instituciones del Estado” se los pueden llevar facilmente y seguramente lo haga: bedelias.com.uy, imm.com.uy, etc. (hoy puestos a la venta en Sedo). Y lo último en negrita dice, en otras palabras, que solo el Estado puede registrar los nombres con que se conoce al país o a los departamentos. Tiembla Montevideo COMM
¿Es bueno tener un dominio “raro”?
Algunos se sentirán parte de un selecto grupo y otros estarán preocupados. Si yo estuviera en el tema, hubiera preferido que continuaran abiertos al público.
El valor de mercado no aumenta en la mayoría de los casos porque ya estaban todos tomados. Por el contrario, se han vuelto dominios instransferibles: donde los demos de baja para que los registre el comprador, los perdemos. Hay que esperar a ver como se resuelven los problemas, hoy cargan con una incertidumbre que perjudica su valor. Por último, si un día se habilita el pasaje al segundo nivel (.uy) teniendo preferencia los .com.uy, no creo que estos dominios tengan suerte (salvo los IDN si están oficialmente implementados).
Lo que se resuelva es de vital importancia para todos ya que casi no hay antecedentes legales con dominios .com.uy.
Contradicción
De los Pagos de los Servicios de Registro de Nombres de Dominio.
3)En caso de una delegación el precio es independiente de la cantidad de Servidores de Nombres que el Cliente haya agregado. HASTA 4
Sin embargo, la documentación del sitio (FAQs) dice:
22. Si registro un tipo a y un ns, ¿Se me cobran ambos?Anteldata no cobra por registro sino por dominio. En la configuración avanzada del sitio de Registro de Dominios .com.uy podrá ingresar hasta 50 registros por dominio sin cargo extra.
Nadie va a agregar más de 4, pero no queda del toco claro a partir de cuándo los empiezan a cobrar y cuánto es el costo.
El resto del reglamento es lo esperable, no hace falta que lo lean
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